Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Clinica Asotrauma Sa·Demandado Departamento Del Tolima

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Derivadas De Facturas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil, el Juzgado Quinto Administrativo Oral y el Juzgado Segundo Laboral, todos de Ibagué.

Dicha controversia se origino respecto a la competencia para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por la Clínica Asotrauma S.A. contra la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, pretendiendo que se libre mandamiento de pago por 122 facturas de venta entre 2014 y 2019, causadas por la prestación de los servicios de atención médica quirúrgica sin que haya mediado contrato entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto sub examine.

Esto, por cuanto las facturas de venta que se pretenden cobrar se originaron en la prestación de servicios de salud.

Asimismo, los títulos valores que pretende ejecutar se causaron por la prestación de servicios quirúrgicos.

Por lo que, según los artículos 165 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001 y 21 del Decreto 4747 de 2007, para esta clase de servicios no se requiere contrato ni orden previa.

En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Juzgado Segundo Laboral Oral del Circuito de Ibagué, y, por lo tanto, ordenará remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Ibagué, el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Clínica Asotrauma S.A. en contra de la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima.
  6. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3296 al Juzgado
  7. Segundo. Laboral Oral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  8. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, así como al Juzgado
  9. Tercero. Civil del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.